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Ciudadanía española puede lograrse de diversas maneras, cada una con requisitos específicos. A continuación, se describen las principales vías para obtener la ciudadanía española:

 
 
1.- Ciudadanía por residencia:
• Plazo general de 10 años: Residencia legal y continuada en España durante 10 años.
• Plazos reducidos:
-5 años: Para personas que han obtenido la condición de refugiado.
-2 años: Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
-1 año: Para quienes:
   >Nacieron en territorio español.
   >No ejercieron su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
   >Están o han estado legalmente bajo la tutela, acogimiento o guarda de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud.
   >Al momento de la solicitud, llevan un año casados con un ciudadano español y no están separados legalmente o de hecho.
   >Son viudos de un ciudadano español, siempre que en el momento de la muerte no estuvieran separados legalmente o de hecho.
   >Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originalmente hubieran sido españoles.
 
2.- Ciudadanía por opción:
• Disponible para aquellas personas que se encuentran en situaciones específicas, como:
-Hijos de padres que originalmente eran españoles pero perdieron la nacionalidad.
-Hijos de españoles nacidos en España que han optado por otra nacionalidad.
-Adoptados por españoles, si la adopción se realizó después de cumplir los 18 años (pueden optar a la ciudadanía hasta los dos años después de la adopción).
-Nietos de españoles nacidos en el extranjero, bajo ciertas condiciones específicas.
 
3.- Ciudadanía por origen:
• Automáticamente para:
-Hijos de madre o padre español.
-Nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de los padres nació en España (con algunas excepciones).
-Nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de los padres otorga al niño una nacionalidad.
-Niños nacidos en España cuya filiación no está determinada (niños encontrados en España se presumen nacidos en España).
 
4.- Ciudadanía por matrimonio:
• Después de un año de matrimonio con un ciudadano español, y residiendo legalmente en España, siempre y cuando no estén separados legalmente o de hecho.
 
5.- Carta de naturaleza:
• Un procedimiento excepcional otorgado a discreción del gobierno español por razones especiales o excepcionales. Este procedimiento no está sujeto a las normas generales de tramitación administrativa.
 
6.- Ciudadanía para descendientes de sefardíes:
• Para aquellos que puedan acreditar su condición de sefardí originario de España y una especial vinculación con España. Esta posibilidad fue especialmente relevante entre 2015 y 2019, aunque las condiciones y procedimientos específicos pueden actualizarse.
 
 
Cada una de estas vías tiene requisitos específicos y procedimientos que deben cumplirse, incluyendo pruebas de integración, tales como exámenes de idioma y cultura española para ciertos solicitantes.*
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